Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.
Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.
La utilización y prescripción de productos estupefacientes en los medicamentos veterinarios se ajustará a lo establecido en los convenios internacionales y en la normativa específica de los mismos.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. BOE-A-2010-14657.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14657 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


