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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.

Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.

La utilización y prescripción de productos estupefacientes en los medicamentos veterinarios se ajustará a lo establecido en los convenios internacionales y en la normativa específica de los mismos.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. BOE-A-2010-14657.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14657 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1995 Texto original Leer

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