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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Disposición transitoria cuarta. Plazo de adecuación documental.

Disposición transitoria cuarta. Plazo de adecuación documental.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se concede un plazo de seis meses para que los interesados procedan a la adecuación al mismo de la siguiente documentación:

a) El contenido del expediente de las solicitudes de autorización de puesta en el mercado.

b) El contenido de las etiquetas y prospectos.

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