Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Disposición transitoria cuarta. Plazo de adecuación documental.
Disposición transitoria cuarta. Plazo de adecuación documental.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se concede un plazo de seis meses para que los interesados procedan a la adecuación al mismo de la siguiente documentación:
a) El contenido del expediente de las solicitudes de autorización de puesta en el mercado.
b) El contenido de las etiquetas y prospectos.
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