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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 40. Etiqueta de fórmulas magistrales, preparados o fórmulas oficinales y autovacunas.

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Artículo 40. Piensos medicamentosos. Etiqueta de fórmulas magistrales, preparados o fórmulas oficinales y autovacunas.
1. Los piensos medicamentosos se regirán por su normativa específica en lo referente a En el caso de las exigencias sobre autorización, elaboración, comercio intracomunitario, distribución fórmulas magistrales y dispensación.
Únicamente se podrán elaborar a partir
de los preparados o fórmulas oficinales, a las mismas se acompañará una premezcla medicamentosa autorizada, etiqueta en la que figurarán los siguientes datos:
a) Identificación
de acuerdo la oficina de farmacia y del veterinario prescriptor.
b) Número
con lo previsto el que figura en el artículo 14 del presente Real Decreto libro de registro de la oficina de farmacia.
c) La mención "Fórmula magistral de uso veterinario"
o "Preparado o fórmula oficinal de un producto intermedio que contenga aquélla. uso veterinario", según proceda.
2. A los productos intermedios les serán d) Fecha de aplicación todos elaboración.
e) Identificación de
los requisitos establecidos animales o explotación de destino.
f) La composición cualitativa y cuantitativa en principios activos por dosis o según la forma de administración,
para las premezclas medicamentosas, con excepción un determinado volumen o peso, utilizando, cuando exista, la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de lo referente a la autorización-registro como tales preparados. Salud y, en su defecto, la denominación común usual.
3. La incorporación g) En la medida en que afecten a la composición cualitativa y cuantitativa en principios activos de los piensos medicamentos veterinarios, las disposiciones aplicables al efecto del anexo I del Real Decreto 1246/2008, de aditivos 18 de carácter medicamentoso julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
h) El número de referencia para la identificación
en condiciones distintas la producción (número del lote de fabricación).
i) El tiempo de espera, aun cuando fuera nulo, para los medicamentos veterinarios que deban administrarse
a las fijadas los animales de producción de alimentos con destino al consumo humano.
j) La fecha de caducidad
en la normativa aplicable lenguaje comprensible.
k) Las precauciones particulares de conservación, si hubiera lugar, con el símbolo correspondiente si se requiere el concurso del frío.
l) Las precauciones especiales que hayan de tomarse al eliminar los medicamentos sin usar y los productos de desecho cuando proceda.
Idénticos datos, salvo en lo que se refiere
a los mismos, sólo podrá efectuarse bajo cambios de la forma oficina de premezcla medicamentosa autorizada. farmacia por la entidad elaboradora y de la mención del párrafo c) por "Autovacuna de uso veterinario", figurarán en la etiqueta que acompañe a estos productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14657 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1995 Texto original Leer

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