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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 46. Medicamentos homeopáticos.

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Artículo 46. Medicamentos homeopáticos.
1. Se entenderá por medicamento homeopático veterinario todo medicamento veterinario obtenido a partir de productos, sustancias o compuestos denominados cepas homeopáticas, con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Real Farmacopea Española, en la Farmacopea Europea o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un Estado miembro de la Comunidad Europea.
2. Los productos homeopáticos destinados a los animales, se regirán por su legislación específica recogida en el Real Decreto 110/1995, de 27 de enero, por el que se establecen normas sobre medicamentos homeopáticos veterinarios, además de someterse al régimen general previsto en el presente Real Decreto para los medicamentos veterinarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-13682 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1995 Texto original Leer

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