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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 50. Subcomisión Nacional de Farmacovigilancia Veterinaria.

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Artículo 50. Subcomisión Nacional de Farmacovigilancia Veterinaria.
1. La composición y funciones de la subcomisión son las que a continuación se especifican.
2. Dicha subcomisión estará integrada por:
a) Presidente y Vicepresidente designados de entre los Vocales.
b) Diez Vocales que deberán ser miembros de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia y funcionarios con un nivel orgánico, como mínimo, de Jefe de Sección.
c) Hasta siete Vocales más, de libre designación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, elegidos entre profesionales y expertos con conocimientos reconocidos en materia de medicamentos veterinarios.
d) El Secretario de la subcomisión, que contará con voz y voto y que será un funcionario de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de la misma, con nivel orgánico de Jefe de Sección.
e) Cada Comunidad Autónoma, si lo considera oportuno, podrá designar un representante para la subcomisión con voz y voto.
El Presidente de la subcomisión podrá recabar la colaboración de expertos externos con conocimientos en farmacovigilancia.
3. Serán funciones de la subcomisión:
1.ª Recoger, conocer y evaluar la información sobre reacciones adversas y, en su caso, fallos de eficacia, de los medicamentos veterinarios, después de la autorización y comercialización.
2.ª Proponer a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, cuantos estudios, investigaciones o medidas a adoptar, estime necesarias para el mejor desarrollo de la farmacovigilancia y la prevención de accidentes o fallos de los referidos medicamentos.
4. Sin perjuicio de las especialidades previstas en este Real Decreto, esta Subcomisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7347 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1995 Texto original Leer

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