Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Artículo 91. Productos de distribución y venta por otros canales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1995 y la del 26 de septiembre de 2010.
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Artículo 91. Productos de distribución y venta por otros canales.
1. Los medicamentos destinados a los animales de compañía, de terrario, pájaros domiciliarios, ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores, y que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse y o venderse por establecimientos diferentes a los previstos para la dispensación en el presente Real Decreto, real decreto, siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento, conservación y y, en su caso, control documental documental, para medicamentos sin receta los medicamentos, recogidas en el artículo 89 89, que vendan los mismos en el envase intacto salvo en el caso contemplando en el artículo 83.3, y que en la presentación el formato comercial de tales preparados dichos medicamentos se haga constar que exclusivamente están destinados a las especies de tales especies. grupos.
2. Con carácter previo al inicio de su actividad, deberán comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en cuyo ámbito radiquen, la cual procederá a su inclusión en el registro correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14657 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


