Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio sobre las recetas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1995 y la del 26 de septiembre de 2010.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio sobre las recetas.
Hasta tanto no se proceda a la adecuación de las autorizaciones de puesta en el mercado concedidas a los medicamentos veterinarios con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 11, se entenderá que, además de los que ya tienen fijada la exigencia de prescripción veterinaria, precisarán también de la misma, todos: (Sin contenido)
a) Los destinados a animales productores de alimentos para consumo humano que requieran tiempo de espera.
b) Los inmunológicos.
c) Los que contengan sustancias estupefacientes o psicotropas.
d) Las fórmulas magistrales y las autovacunas.
e) Y, en general, los de aplicación inyectable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14657 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |
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