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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio sobre las recetas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1995 y la del 26 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio sobre las recetas.
Hasta tanto no se proceda a la adecuación de las autorizaciones de puesta en el mercado concedidas a los medicamentos veterinarios con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 11, se entenderá que, además de los que ya tienen fijada la exigencia de prescripción veterinaria, precisarán también de la misma, todos:
a) Los destinados a animales productores de alimentos para consumo humano que requieran tiempo de espera.
b) Los inmunológicos.
c) Los que contengan sustancias estupefacientes o psicotropas.
d) Las fórmulas magistrales y las autovacunas.
e) Y, en general, los de aplicación inyectable.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14657 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1995 Texto original Leer

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