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Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Artículo 13. Liquidación de las altas e inclusiones de oficio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Liquidación de las altas y de las e inclusiones de oficio.
1. Cuando se tribute por cuota municipal y la gestión censal del impuesto se lleve a cabo por la Administración tributaria del Estado, ésta remitirá, en el mes siguiente a cada trimestre natural, a los Ayuntamientos ayuntamientos u órganos competentes para liquidar el impuesto, relaciones de las declaraciones de alta y de las inclusiones de oficio, para que se practiquen las liquidaciones que procedan.
2. Cuando se tribute por cuota provincial o nacional, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación por la Administración tributaria del Estado. A tal fin, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración-liquidación las declaraciones de alta en la matrícula mediante los modelos aprobados por el plazo señalado Ministro de Hacienda, en los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del presente Real Decreto, y en el modelo que apruebe a tal efecto los lugares señalados en el Ministro apartado 1 del artículo 8 de Economía este real decreto. La Administración tributaria del Estado practicará las correspondientes liquidaciones y Hacienda. las notificará a los sujetos pasivos.
3. Cuando la gestión censal se ejerza por delegación, la entidad delegada podrá exigir el impuesto en régimen de autoliquidación. En estos casos, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración-liquidación en el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 5 del presente Real Decreto, de este real decreto, y en el modelo que apruebe a tal efecto dicha entidad delegada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-17108 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1995 Texto original Leer

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