Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Artículo 21. Concesión de la delegación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 21. Concesión de la delegación.
La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante Orden orden del Ministro de Economía y Hacienda, publicada en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto.
A tal fin, el Director general General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Economía y Hacienda la concesión o denegación de las solicitudes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-17108 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


