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Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Artículo 21. Concesión de la delegación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Concesión de la delegación.
La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante Orden orden del Ministro de Economía y Hacienda, publicada en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto.
A tal fin, el Director general General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Economía y Hacienda la concesión o denegación de las solicitudes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-17108 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1995 Texto original Leer

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