Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Artículo 22. Entidades que pueden solicitar la delegación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003.
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Artículo 22. Entidades que pueden solicitar la delegación.
1. La delegación podrá ser solicitada:
a) Por los Ayuntamientos ayuntamientos que sean capital de provincia o tengan una población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes.
b) Por las Diputaciones diputaciones provinciales, Consejos consejos o Cabildos insulares cabildos insulares, comunidades autónomas y Comunidades Autónomas, otras entidades reconocidas por las leyes respecto de los Ayuntamientos ayuntamientos que les hayan delegado o encomendado la gestión tributaria del impuesto Impuesto al amparo del artículo 7 o de la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
2. No podrán solicitar la delegación:
a) Los Ayuntamientos ayuntamientos en los que la gestión tributaria del impuesto se lleve a cabo por la respectiva Diputación diputación provincial, Consejo o Cabildo insular consejo o Comunidad Autónoma cabildo insular, comunidad autónoma u otra entidad reconocida por las leyes en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
b) Los Ayuntamientos ayuntamientos que hayan delegado sus competencias en materia de gestión tributaria del impuesto en las Diputaciones diputaciones provinciales, Consejos o Cabildos insulares consejos o Comunidades Autónomas cabildos insulares, comunidades autónomas u otras entidades reconocidas por las leyes en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
c) Los Ayuntamientos ayuntamientos que no hayan asumido asuman por delegación la inspección del impuesto en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92.3 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
d) Las Diputaciones diputaciones provinciales, Consejos consejos o Cabildos insulares cabildos insulares, comunidades autónomas y Comunidades Autónomas otras entidades reconocidas por las leyes que no hayan asumido asuman por delegación la inspección del impuesto en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92.3 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
3. En ningún caso podrán las entidades que ejerzan por delegación la gestión censal del impuesto Impuesto en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto este real decreto delegar, a su vez, dichas competencias en otras entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-17108 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


