Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Artículo 25. Intercambio de información censal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003.
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Artículo 25. Intercambio de información censal.
1. Una vez concedida la delegación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria entregará a la entidad delegada los censos del impuesto correspondientes a las cuotas municipales a las que dicha delegación alcance.
2. Dentro del primer mes de cada trimestre natural, natural la entidad delegada remitirá a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva las modificaciones que se hubiesen producido durante el trimestre inmediatamente anterior en los censos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones que se produzcan durante el último trimestre de cada año natural serán remitidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 16 de febrero del año siguiente.
Las remisiones a que se refiere el presente apartado se realizarán en la forma que se determine por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
3. Asimismo, las entidades que ejerzan la gestión censal del impuesto remitirán antes del 15 de marzo de cada año a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las matrículas por ellas formadas.
Si la remisión a que se refiere el párrafo anterior no se realiza en el plazo indicado en el mismo, la Administración tributaria del Estado, a efectos de la distribución de cuotas provinciales y nacionales, tomará en consideración los datos consignados en la última matrícula de que disponga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-17108 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


