Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Artículo 2. Formación de la matrícula.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003.
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Artículo 2. Formación y contenido de la matrícula.
1. El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestionará a partir de la matrícula del mismo. su matrícula. Dicha matrícula se formará anualmente por la Administración tributaria del Estado, o por la entidad que haya asumido por delegación la gestión censal del tributo, y estará constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota, nacional, provincial o municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. La matrícula de cada ejercicio se cerrará al 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año, para lo cual se incluirán las declaraciones de variaciones y bajas presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran a hechos anteriores al 1 de enero.
2. La matrícula constará, constará para cada sujeto pasivo y actividad, actividad de:
a) Los datos identificativos del sujeto pasivo: número pasivo:número de identificación fiscal, apellidos y nombre para las personas físicas, denominación social completa, así como el anagrama, si lo tuvieran, para las personas jurídicas, y denominación para las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
b) El domicilio de la actividad y el domicilio fiscal del sujeto pasivo.
c) La denominación de la actividad, el grupo o epígrafe que corresponda a la misma, le corresponda, los elementos tributarios debidamente cuantificados y la cuota resultante de aplicar las tarifas del impuesto.
d) La exención solicitada o concedida o cualquier otro beneficio fiscal aplicable. Cuando se trate de cuotas municipales y el sujeto pasivo disponga además de locales situados en el mismo municipio en los que no ejerce directamente la
e)actividad, actividad a los que se refiere la letra h), de la letra F), del apartado 1, de la regla 14.ª 1.F.f) de la Instrucción del impuesto, los citados locales figurarán en la matrícula con indicación de su superficie, situación y cuota correspondiente resultante de la aplicación de las tarifas del impuesto.
f) e) Cuando se trate de cuotas municipales y el sujeto pasivo disponga en un municipio, exclusivamente, exclusi vamente, de locales en los que no ejerce directamente la actividad, a los que se refiere la letra h), de la letra F), del apartado 1, de la regla 14.ª 14ª.1.F.h) de la Instrucción del impuesto, estos locales figurarán en la matrícula correspondiente al citado municipio, con los datos identificativos del sujeto pasivo, su domicilio fiscal, actividad que ejerce, así como la superficie, situación y cuota de cada local. En este caso se hará constar en la matrícula que se trata de cuotas integradas exclusivamente por el elemento tributario superficie.
3. En la matrícula figurará el recargo provincial en aquellos casos en que estuviese establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-17108 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


