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Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Artículo 5. Declaraciones de alta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Declaraciones de alta.
1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas estarán impuesto están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto. su matrícula.
Quedarán exceptuados Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la referida obligación matrícula los sujetos pasivos a los que se refieren los párrafos a), b), c) y f) del artículo 83.1 de la Ley 39/1988, de 28 viniesen aplicando alguna de diciembre, reguladora las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las Haciendas Locales. condiciones exigidas para su aplicación.
Igualmente, los Los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, o bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado, no estarán obligados a presentar declaración de alta, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.ª de las tarifas, que deberán presentar declaración de alta en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 de la regla 15.ª de la Instrucción del impuesto, impuesto aprobada en el anexo 2 del Real Decreto legislativo Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
2. Las declaraciones a las que se hace referencia en el apartado anterior se formularán separadamente para cada actividad, tal como dispone el apartado 3 de la regla 10.ª de la Instrucción del impuesto y comprenderán, entre otros datos, todos los necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.
Cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad, actividad a los que se refiere la letra h), de la letra F), del apartado 1 de la regla 14.ª 14.a1.F.h) de la Instrucción del impuesto, además de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará una declaración por cada uno de los locales citados, si bien, en este caso, a efectos de la liquidación posterior posterior, sólo se considerará el elemento tributario superficie.
Cuando se tribute por cuota nacional o provincial, en la declaración se consignarán todos los locales, cualquiera que sea su ubicación y destino, sumándose la superficie de todos ellos para calcular el valor del elemento tributario superficie, salvo los locales a los que se refiere la letra j), de la letra F), del apartado 1 de la regla 14.ª 14.a1.F.j) de la Instrucción del impuesto.
3. Las declaraciones de alta deberán presentarse a las que se hace referencia en el plazo párrafo primero del apartado 1 deberán presentarse antes del transcurso de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al un mes desde el inicio de la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda.
Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
4. Cuando el sujeto pasivo ejerza actividades comprendidas en uno o varios grupos o epígrafes a los cuales sean de aplicación notas de las tarifas, o reglas de la Instrucción, que impliquen aumento o disminución de la cuota, deberá hacer constar expresamente en la declaración de alta tal circunstancia y reseñar las notas o reglas que correspondan.
5. El órgano competente para la recepción de la declaración de alta podrá requerir la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-17108 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1995 Texto original Leer

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