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Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Disposición adicional primera. Recurso Cameral Permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Recurso Cameral Permanente.
Para cumplir De conformidad con lo previsto dispuesto en los artículos 10, a), y 12.1, a), el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Administración tributaria del Estado entregará anualmente a cada una al Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación la matrícula y a cada una de estas corporaciones los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los sujetos pasivos que ejerzan les sean necesarios para la actividad en su demarcación territorial, con excepción del importe del elemento tributario constituido por liquidación de la superficie exacción que regula el artículo 12.1.a) de la citada ley, así como los locales en datos necesarios de los censos de contribuyentes y de obligados tributarios, que se realicen las actividades gravadas y, en su caso, del coeficiente, del índice necesiten a fin de situación dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.1.h), 8 y del recargo provincial. 18.2.d) de la misma ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-17108 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1995 Texto original Leer

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