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Legislación › Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 6.

Artículo 6.

La inscripción de cada objeto espacial deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre del Estado o de los Estados del lanzamiento.

b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de Registro.

c) Fecha y territorio o lugar de lanzamiento.

d) Parámetros orbitales básicos, incluidos:

I) Período nodal.

II) Inclinación.

III) Apogeo.

IV) Perigeo.

e) Función general del objeto espacial.

Podrán incluirse además toda otra información adicional que se considere útil.

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