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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 100. Comunicación de altas y bajas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100. Comunicación de altas y bajas.
En el plazo Las empresas de los cinco días siguientes, seguridad y las empresas entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de sus los jefes de seguridad. seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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