Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 100. Comunicación de altas y bajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 100. Comunicación de altas y bajas.
En el plazo Las empresas de los cinco días siguientes, seguridad y las empresas entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de sus los jefes de seguridad. seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


