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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 113. Implantación en organismos públicos.

Artículo 113. Implantación en organismos públicos.

Si se considerase necesaria la implantación de dichos servicios o sistemas de seguridad en empresas, entidades u organismos públicos, el Director general de la Policía para supuestos supraprovinciales, o los Gobernadores Civiles elevarán al Ministro de Justicia e Interior la correspondiente propuesta para que, previo acuerdo con el Ministerio o Administración de los que dependan las instalaciones o locales necesitados de protección, dicte la resolución procedente.

En forma análoga se procederá por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes, cuando se trate de empresas, entidades u organismos públicos dependientes de la Administración Autonómica o de la Administración Local.

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