Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 115. Departamento de seguridad facultativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 115. Departamento de seguridad facultativo.
Las empresas industriales, comerciales o de servicios servicios, y las entidades públicas y privadas privadas, que, sin estar obligadas a ello, ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán comunicarlo al Gobernador Civil disponer de la provincia, o al Director general un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Policía Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia. provincia, y, en todo caso, al Director general de la Policía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


