Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 117. Organización del departamento de seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de enero de 2008.
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Artículo 117. Director de seguridad. Organización del departamento
1. En los supuestos previstos en el artículo 96.2 de este Reglamento, al frentehabrá un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95. seguridad.
2. En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, necesaria con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-512 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


