Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 136. Autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
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Artículo 136. Autorización.
1. Cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento u oficina obligado a disponer oficina, cuyos locales o instalaciones hayan de las disponer, en todos o algunos de sus servicios, de medidas de seguridad establecidas determinadas en este Reglamento, el responsable de aquéllos solicitará la autorización del Gobernador Civil, Delegado del Gobierno, el cual ordenará a los funcionarios encargados del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del Cuerpo de la Guardia Civil el examen y comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su correcto funcionamiento. funcionamiento, a los funcionarios que tienen atribuidas legalmente dichas facultades. Hasta tanto tal comprobación tenga lugar, podrá autorizarse provisionalmente, por la autoridad policial competente, la apertura del establecimiento u oficina por un plazo máximo de tres meses, siempre que se
2. Si en dichaobservasen implante transitoriamente el servicio de vigilantes de seguridad con armas.
Cuando se trate de la reforma de un establecimiento u oficina, anteriormente autorizados, que implique la adopción o modificación de medidas de seguridad, bastará la comunicación a las dependencias policiales competentes, para su comprobación.
2. Practicada la inspección sin constatar deficiencias de las medidas de seguridad obligatoria, obligatorias, el establecimiento podrá continuar con sus actividades sin necesidad del servicio de vigilancia armada, hasta que tenga lugar la autoridad mencionada autorización definitiva, o bien proceder a la apertura provisional, si no lo hubiera hecho con anterioridad, bastando para ello el acta favorable de inspección.
3. De observarse deficiencias en las notificará medidas de seguridad obligatorias, se entregará copia del acta de inspección a la empresa o entidad interesada para su subsanación. Una vez efectuada la subsanación, se comunicará nuevamente subsanación de aquéllas en el plazo máximo de un mes, debiendo comunicarse la subsanación a dicha autoridad la dependencia policial competente a efectos de nueva comprobación. Durante el indicado plazo, el establecimiento podrá permanecer en funcionamiento siempre que cuente con el servicio de vigilantes de seguridad con armas.
3. La autoridad competente deberá acordar Transcurrido dicho plazo sin que la suspensión de empresa o entidad interesada haya comunicado la apertura subsanación de las deficiencias, se procederá al cierre del establecimiento u oficina, mientras las deficiencias no sean debidamente subsanadas, salvo que, oficina hasta que ello tenga lugar, se implante el servicio constate la subsanación de vigilantes las mismas mediante la correspondiente acta de seguridad. No obstante, en inspección.
4. En el caso de que la empresa o entidad solicitante no recibiere notificación alguna indicación o comunicación alguna, en el plazo de dos tres meses siguientes a su comunicación, la entidad o empresa podrá entender autorizada la apertura del establecimiento. fecha de
4. En los supuestos en que la suspensiónapertura afecte a Cajas presentación de Ahorro la solicitud de autorización, o entidades en el de crédito, la autoridad que un mes desde la acuerde lo comunicará al Banco fecha de España. presentación de
5. Cuando se trate del trasladoun establecimiento u oficina a un nuevo local en la misma población, comunicación relativa a la autoridad competente subsanación de deficiencias, podrá autorizar entender autorizada la apertura de éste o el funcionamiento en el anterior, sin necesidad de que estén instaladas las traslado del establecimiento o aprobada la reforma efectuada.
5. Las medidas de seguridad no obligatorias y las reformas que vayan no afecten a los elementos esenciales del sistema de seguridad, instalados en este tipo de establecimientos u oficinas, habrán de ser trasladadas, siempre que la instalación no se demore más comunicadas a las dependencias policiales de dos meses, debiendo establecerse entre tanto los órganos competentes, antes de su entrada en funcionamiento, pero no estarán sujetas a autorización previa.
6. Las previsiones contenidas en el servicio presente artículo serán también aplicables a los cajeros automáticos, en los supuestos de vigilantes instalación y entrada en funcionamiento, modificación o traslado de seguridad por el tiempo necesario para efectuar la nueva instalación. los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


