Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 138. Documentación anual.
Artículo 138. Documentación anual.
1. Durante el primer trimestre de cada año, todas las empresas de seguridad remitirán a la Secretaría de Estado de Interior un informe explicativo de las actividades realizadas en el año anterior, en el que constará:
a) La relación de altas y bajas producidas en el personal de seguridad, con indicación de los datos consignados en el correspondiente libro-registro.
b) La relación de servicios realizados, con indicación del nombre de la entidad o persona a la que se prestaron y especificación de la naturaleza de los servicios, determinada con arreglo a la enumeración contenida en el artículo 1 de este Reglamento.
c) El resumen de las comunicaciones efectuadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con la seguridad ciudadana.
d) La relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Asimismo, las empresas de seguridad remitirán a la Secretaría de Estado de Interior, durante el primer semestre de cada año, el resumen de la cuenta anual, en el que se refleje la situación patrimonial y financiera de la empresa.


