LexTotal

Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 13. Efectos de la cancelación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Efectos de la cancelación.
1. La cancelación de la inscripción de empresas de seguridad determinará la liberación de la garantía regulada en el artículo 7 de este Reglamento, reglamento, una vez cumplidas atendidas las obligaciones responsabilidades a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo.
2. No se podrá efectuar la liberación de la garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas pendientes con la Administración, Administración derivadas del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada, o cuando se le instruya expediente sancionador, hasta su resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la sanción.
3. No obstante, podrá reducirse la garantía, teniendo en cuenta el alcance previsible de las obligaciones y responsabilidades pendientes.
4. En el supuesto de cancelación por inactividad, la reanudación de la actividad requerirá la instrucción y resolución de un nuevo procedimiento de autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-512 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →