Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 140. Comunicación de modificaciones estatutarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de enero de 2008.
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Artículo 140. Comunicación de modificaciones estatutarias.
1. Las Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica estarán obligadas a comunicar a la Secretaría de Estado de Interior Seguridad todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones y los que afecten a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación (artículo 9.1 de la L.S.P.). modificación.
2. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus estatutos Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus órganos de administración y dirección (artículo 9.2 de la L.S.P.). dirección.
3. Las comunicaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán efectuarse mediante copia autorizada de la correspondiente escritura pública o del documento en que se hubieren consignado las modificaciones.
4. Cuando los cambios implicaran la pérdida de los requisitos de los administradores y directores de las empresas de seguridad, cesarán en sus cargos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-512 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


