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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 140. Comunicación de modificaciones estatutarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Comunicación de modificaciones estatutarias.
1. Las Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica estarán obligadas a comunicar a la Secretaría de Estado de Interior Seguridad todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones y los que afecten a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación (artículo 9.1 de la L.S.P.). modificación.
2. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus estatutos Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus órganos de administración y dirección (artículo 9.2 de la L.S.P.). dirección.
3. Las comunicaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán efectuarse mediante copia autorizada de la correspondiente escritura pública o del documento en que se hubieren consignado las modificaciones.
4. Cuando los cambios implicaran la pérdida de los requisitos de los administradores y directores de las empresas de seguridad, cesarán en sus cargos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-512 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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