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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 141. Memoria anual de los detectives privados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 141. Memoria anual de los detectives privados.
Los detectives privados habrán de presentar en la Secretaría de Estado de Interior, Seguridad, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria de actividades del año precedente precedente, en la que se hará constar la relación de servicios efectuados, la condición física o jurídica de las personas físicas o jurídicas con las que se concertaron, consignándose en este último caso el sector específico y la actividad concreta de que se trate, la naturaleza de los servicios prestados, los hechos delictivos perseguibles de oficio comunicados como consecuencia de su actuación, y los órganos gubernativos a los que se comunicaron.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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