Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 159. Informe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 159. Informe.
En los procedimientos por faltas muy graves o graves, antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor, en su caso, remitirá copia del expediente instruido instruido, e interesará informe a la unidad orgánica central de seguridad privada de la Dirección General de la Policía, que habrá de emitirlo en un plazo de quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


