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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 16. Publicidad de las empresas.

Artículo 16. Publicidad de las empresas.

1. El número de orden de inscripción en el Registro que le corresponda a cada empresa deberá figurar en los documentos que utilice y en la publicidad que desarrolle.

2. Ninguna empresa podrá realizar publicidad relativa a cualquiera de las actividades y servicios a que

hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, sin hallarse previamente inscrita en el Registro y autorizada para entrar en funcionamiento.

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