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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 18. Características de los vehículos.

Artículo 18. Características de los vehículos.

Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.

Redactado el número del art. conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1852.

 

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