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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 21. Contratos con defectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Contratos con defectos.
Cuando la comunicación, el contrato o la oferta de servicios de las empresas de seguridad no se ajuste ajusten a las exigencias prevenidas, el la Subdelegación del Gobierno Civil -que podrá delegar en la correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial de Policía- les notificará las deficiencias, con carácter urgente, a efectos de que puedan ser subsanadas en los diez cinco días hábiles siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la comunicación hacerlo en el plazo indicado, los citados documentos se archivará archivarán sin más trámite, no pudiendo comenzar a prestarse los servicios, si la notificación se hubiera efectuado dentro de los tres días indicados, prestación del servicio, o continuar la prestación, continuarla si ya hubiese comenzado, en el caso de que en el plazo de diez días no se subsane el defecto. comenzado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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