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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización o reconocimiento.

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Artículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización. autorización o reconocimiento.
1. Para la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades enumerados en el artículo anterior, las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía y autorizadas, Privada, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes de este Reglamento.
2. Quedan exentas del cumplimiento
reglamento y hallarse inscritas en el Registro de la obligación Empresas de constituirse como Sociedades: Seguridad existente en el Ministerio del Interior.
a) 2. Las empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo autorizadas para la instalación o mantenimiento prestación de aparatos, dispositivos y sistemas servicios de seguridad y que se constituyan privada con ámbito territorial arreglo a la normativa de actuación autonómico.
b) Las empresas
cualquiera de seguridad que tengan por objeto exclusivo los Estados miembros de la planificación Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, serán reconocidas e inscritas en el citado Registro una vez que acrediten su condición de empresa de seguridad y el asesoramiento cumplimiento de actividades los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de seguridad. este reglamento. A tal efecto, se tendrán en cuenta los requisitos ya acreditados en cualquiera de dichos Estados y, en consecuencia, no será necesaria nueva cumplimentación de los mismos.
3. En el Registro, con el número de orden de inscripción y autorización de la empresa, figurará su denominación, número de identificación fiscal, fecha de autorización, domicilio, clase de sociedad o forma jurídica, actividades para las que ha sido autorizada, ámbito territorial de actuación y representante legal, así como las modificaciones o actualizaciones de los datos enumerados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-512 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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