Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 30. Prestación y finalización del servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
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Artículo 30. Prestación y finalización del servicio.
1. La empresa de seguridad encargada comunicará a la Dirección General de la Policía la composición del personal de la escolta, así como sus variaciones tan pronto como se produzcan, informando en su caso de los escoltas relevados, de los que les sustituyan y de las causas de la sustitución.
2. Las empresas que realicen estos servicios llevarán un libro-registro de escoltas, cuyo formato se ajuste a las normas que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, en el que constarán los servicios de protección personal, con indicación de los siguientes datos: número de orden, fecha de autorización, extensión temporal de la prestación, y, en su caso, de la prórroga fecha de finalización, nombre, apellidos y actividad de las personas protegidas, y nombre y apellidos del escolta o escoltas privados que prestan el servicio. (Derogado)
3. Los servicios de protección de personas podrán ser prorrogados, a instancia del solicitante, cuando lo justifiquen las circunstancias que concurran.
4. La empresa de seguridad deberá comunicar a la Dirección General de la Policía la finalización del servicio, así como sus causas, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de producirse aquélla.
5. Simultáneamente a la notificación de las autorizaciones que conceda, la Dirección General de la Policía comunicará a las unidades correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las autorizaciones concedidas, los datos de las personas protegidas y de los escoltas encargados de los servicios, así como su fecha de iniciación y finalización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


