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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 31. Particularidades de estos servicios.

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Artículo 31. Particularidades de estos servicios.
1. En los contratos en que se concierte la prestación de servicios de depósito y custodia habrá de constar la naturaleza de los objetos que hayan de ser depositados o custodiados y, en su caso, clasificados, así como una valoración de los mismos.
2. Las empresas dedicadas a la prestación de estos servicios llevarán un libro-registro de depósitos, cuyo formato se ajustará a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, en el que se hará constar el número de orden de los depósitos, el nombre o razón social del beneficiario del servicio, fecha y hora de entrada y salida, cantidad y, en su caso, valoración de los objetos. Interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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