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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 33. Dotación y funciones.

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Artículo 33. Dotación y funciones.
1. La dotación de cada vehículo blindado estará integrada, como mínimo, por tres vigilantes de seguridad, uno de los cuales realizará exclusivamente la función de conductor.
2. Durante las operaciones de transporte, carga y descarga, el conductor se ocupará del control de los dispositivos de apertura y comunicación del vehículo, y no podrá abandonarlo; manteniendo en todo momento el motor en marcha cuando se encuentre en vías urbanas o lugares abiertos. Las labores de carga y descarga las efectuará otro vigilante, encargándose de su protección durante la operación el tercer miembro de la dotación, que portará al efecto el arma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de este Reglamento.
3. La dotación y las funciones de los vigilantes de cada vehículo de transporte y distribución de explosivos estará integrada por dos vigilantes de explosivos, se determinarán con arreglo a lo que podrán alternar la realización disponga el Reglamento de las funciones Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de conducción, protección, carga y descarga, debiendo ser permanente la función 16 de protección. febrero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4113 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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