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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 34. Hoja de ruta.

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Artículo 34. Hoja de ruta.
1. Las operaciones de carga recogida y descarga entrega que realice cada vehículo se consignarán diariamente en una hoja de ruta, en la que constarán los siguientes datos: matrícula del vehículo, beneficiario del servicio, lugares donde se realiza, fecha, hora, naturaleza, cantidad podrá estar informatizada en papel continuo, y valoración se archivará por orden numérico en formato de los objetos entregados libro, o recogidos.
2. Las hojas de ruta irán numeradas correlativamente y serán firmadas por todos
en cualquier otro que respete su secuencia, conteniendo los vigilantes datos que determine el Ministerio del Interior.
Los funcionarios policiales encargados
de la dotación, antes inspección podrán requerir la exhibición de dar comienzo al servicio y al finalizar el mismo.
3. Con
las hojas de ruta se confeccionará mensualmente un libro-registro en cualquier momento, durante el desarrollo de transporte por cada vehículo, la actividad, debiendo conservarse aquéllas, o el soporte magnético o digital en el que se conservará consignó la información, durante un período cinco años, en la sede de dos años al menos. la empresa o de las correspondientes delegaciones, o en locales de empresas especializadas en el archivo de documentación -en este caso con conocimiento del servicio policial correspondiente.
4. 2. En el caso de transporte y distribución de explosivos, la hoja de ruta será sustituida por la documentación análoga que, para la circulación de dichas sustancias, se regula establece en el Reglamento de Explosivos. Explosivos y normativa complementaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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