Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 58. Pruebas. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 58. Pruebas. Contenido.
Los aspirantes que hayan superado el curso o cursos a que se refiere el artículo 56 podrán solicitar solicitarán, por sí mismos o a través de un centro de formación autorizado, su participación en las pruebas oficiales de conocimientos y capacidad que para cada especialidad establezca el Ministerio de Justicia e Interior del Interior, y que versarán sobre materias sociales, jurídicas y técnicas relacionadas con las respectivas funciones, así como, en su caso, sobre destreza en el manejo de armas de fuego.
Una vez superadas las pruebas, los órganos policiales correspondientes expedirán las oportunas habilitaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


