Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 5. Documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de enero de 2008.
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Artículo 5. Documentación.
1. El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud de la sociedad o persona interesada, que deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Fase inicial, de presentación:
1.º Si se trata de sociedades, copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la nacionalidad española sede social o establecimiento se encuentra en el caso un Estado miembro de que pretenda prestar servicios con personal la Unión Europea o de seguridad, un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, y reglamento, titularidad del capital social, que habrá de estar totalmente desembolsado y representado por títulos nominativos, y certificado de la inscripción, inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas que corresponda. corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
2.º Declaración de la clase de actividades que pretende desarrollar y ámbito territorial de actuación.
No podrá inscribirse en el Registro ninguna empresa cuya denominación induzca a error con la de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias de las Administraciones Públicas, pudiendo formularse consultas previas al Registro, para evitar tal error.
b) Segunda fase, de documentación de requisitos previos:
1.º Inventario de los medios materiales de que disponga para el ejercicio de sus actividades.
2.º Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone de los inmuebles en que se encuentren encuentre el domicilio social y demás locales de la empresa. empresa, cuando aquéllos estén ubicados en España.
3.º Si se trata de sociedades, composición personal de los órganos de administración y dirección.
c) Tercera fase, de documentación complementaria y resolución:
1.º En su caso, certificado de inscripción de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas correspondiente, correspondiente o documento equivalente, si no se hubiera presentado con anterioridad.
2.º Certificado acreditativo de la instalación de un sistema de seguridad, de las características que determine el Ministerio de Justicia e del Interior.
3.º Documento acreditativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4.º Memoria explicativa de los planes de operaciones a que hayan de ajustarse las diversas actividades que pretenda pretenden realizar.
5.º Relación del personal, con expresión de su categoría y del número de del documento nacional de identidad. identidad, o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se expresará el número del documento de identidad equivalente.
6.º Copia Documentación acreditativa de póliza que documente las suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, suscrito aval u otra garantía financiera contratada con entidad aseguradora legalmente autorizada, debidamente autorizada de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con el objeto de cubrir, dentro hasta la cuantía de los límites cuantitativos establecidos en el anexo del presente Reglamento, el riesgo de nacimiento a cargo de reglamento, la empresa asegurada con motivo responsabilidad civil que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad o actividades para las que dicha la empresa esté autorizada, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños que se produzcan durante el período de actividad, aunque se manifiesten con posterioridad al cese de la misma, consistentes autorizada.
A las empresas legalmente autorizadas en lesión corporal, enfermedad o muerte causadas a personas físicas, así como los perjuicios económicos que sean consecuencia otro Estado miembro de la lesión corporal, muerte Unión Europea o enfermedad; daños ocasionados a los bienes objeto de protección, que tengan su origen en un Estado parte en el incumplimiento de las disposiciones vigentes Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer actividades o en negligencia profesional de la empresa prestar servicios de seguridad o de sus empleados. privada en dicho Estado y
La póliza del contrato deberá contener una cláusula por la que aseguradoraasegurada que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España, se obliguen a comunicar, a la Dirección General les tendrá en cuenta el contrato de la Policía, la rescisión y cualquiera otra seguro de las circunstancias responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con treinta días de antelación hubieran suscrito a la fecha los mismos efectos en que dichas circunstancias hayan cualquiera de surtir efecto. dichos Estados, siempre que el mismo cumpla los requisitos establecidos en este
En lo no regulado expresamenteReglamento, apartado.
Si el contrato de seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto civil, aval u otra garantía financiera suscrito en cualquiera de los artículos 73, siguientes y concordantes Estados miembros de la Ley Unión Europea o de Contrato un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo lo fuese por cuantía inferior a la exigida a las empresas españolas por la vigente normativa de Seguro. seguridad privada, la empresa obligada a su prestación deberá constituir nuevo seguro, aval o garantía complementarios o ampliar el ya suscrito hasta alcanzar dicha cuantía.
7.º Documentación acreditativa de haber constituido garantía, en la forma y condiciones prevenidas en el artículo 7 de este Reglamento. reglamento.
2. Los documentos prevenidos en los apartados anteriores se presentarán adaptados para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para cada tipo de actividad se exigen a las empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo a de este Reglamento. reglamento.
3. Sin perjuicio de las funciones de inspección y control que corresponden al a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía Policía) en materia de seguridad privada, el preceptivo informe de la Dirección General del Cuerpo de la Guardia Civil sobre la idoneidad de instalación de los armeros que, en su caso, hayan de tener las empresas de seguridad, deberá ser emitido a instancia de la Dirección General del Cuerpo Nacional de la Policía e incorporado oportunamente al expediente de inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-512 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


