Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de enero de 2008.
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Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad.
1. Para poder ser nombrados jefes de seguridad seguridad, los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual habrán de acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos, no siéndoles aplicable lo dispuesto en este Reglamento reglamento sobre formación de personal.
2. La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión de la tarjeta de identidad profesional de jefe de seguridad. Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio
b)de Justicia e del Interior.
c) b) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias que determine dicho Ministerio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-512 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


