Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 6. Habilitación múltiple.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 6. Habilitación múltiple.
Las sociedades empresas que pretendan dedicarse a más de una de las actividades o servicios enumerados en el artículo 1 de este Reglamento, reglamento, habrán de acreditar los requisitos generales, así como los específicos que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades:
a) El que se refiere a jefe Jefe de seguridad, Seguridad, que podrá ser único para las distintas actividades.
b) Los relativos a capital social, a póliza de responsabilidad civil civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, y a garantía: si la garantía a la que se refiere el artículo 7 de este reglamento: Si van a realizar dos actividades o servicios, justificarán la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los tres dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos actividades, el mayor capital social, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, y la garantía, garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán en una cantidad igual al 25 por 100 ciento de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-512 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


