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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 70. Incompatibilidades.

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Artículo 70. Incompatibilidades.
1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones (artículo 12.2 de la L.S.P.).
No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad.
2. Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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