Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 83. Responsabilidad por la custodia de las armas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
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Artículo 83. Responsabilidad por la custodia de las armas.
1. Los vigilantes Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación y conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas armas, y los vigilantes, de la seguridad, cuidado y uso correcto de las que tuvieran asignadas, durante la prestación del servicio.
2. De la obligación de depositar el arma en el armero del lugar de trabajo serán responsables el vigilante y el jefe de seguridad seguridad, y de la relativa a depósito en el armero de la empresa de seguridad seguridad, el vigilante y el jefe de seguridad o director de la empresa de seguridad.
3. Del extravío, robo o sustracción de las armas, así como, en todo caso, de su ausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo, mismo se deberá dar cuenta inmediata a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


