Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 84. Ejercicios de tiro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
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Artículo 84. Ejercicios de tiro.
1. Los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas deberán realizar un ejercicio obligatorio de tiro obligatorio al semestre, efectuando y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior y no debiendo del Interior. No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos. sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.
La falta de realización o el resultado negativo del de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.
2. Si fuere necesario, para los ejercicios obligatorios de tiro de los vigilantes que no tuviesen asignadas armas, se trasladarán por el jefe o responsable de seguridad de la empresa las que ésta posea con tal objeto, efectuándose el traslado con la protección de un vigilante armado armado, yendo las armas descargadas y separadas de la cartuchería, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


