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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Disposición adicional primera. Actividades excluidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Actividades excluidas.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada las actividades siguientes, realizadas por personal distinto del de seguridad privada, que no ha de estar integrado en empresas de seguridad, y puede ser directamente contratado siempre que la contratación sea realizada por los titulares de los inmuebles: inmuebles y tenga por objeto directo alguna de las siguientes actividades:
a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.
d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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