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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Disposición transitoria decimocuarta. Libros-Registros abiertos.

Disposición transitoria decimocuarta. Libros-Registros abiertos.

Las empresas de seguridad y los detectives privados podrán seguir utilizando los Libros-Registros que tuvieren abiertos, hasta que transcurra el plazo de un año, a partir de la publicación de los nuevos modelos que se aprueben con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada. Finalizado dicho plazo, los Libros-Registros deberán ser sustituidos por los previstos en el Reglamento.

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