Legislación › Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Artículo 39.
Artículo 39.
Se regularán necesariamente mediante acuerdo plenario de la Asamblea el establecimiento, modificación, supresión y ordenación de los tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.


