LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Artículo 40.

Artículo 40.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la Asamblea de Melilla, su examen, enmienda, aprobación y control de acuerdo con la legislación estatal sobre financiación de las Entidades locales.

2. El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Ciudad y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →