Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 10.
Artículo 10.
Los terrenos forestales que vengan aprovechándose consuetudinariamente por los vecinos de una localidad se incluirán en el Catálogo de Montes a favor de la entidad local a la que pertenezca el núcleo de población sin dejar de consignar que el aprovechamiento del monte corresponde exclusivamente a los vecinos del núcleo de población de que se trate aunque no esté legalmente constituido en entidad local.


