LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los montes o terrenos forestales de propiedad indeterminada y que reúnan las características para ser declarados de utilidad pública se incluirán en el catálogo haciendo constar la indeterminación de su titularidad.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →