Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1995 y la del 28 de febrero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24.
Se creará el Catálogo Regional de Especies de Flora Silvestre Amenazadas, cuyas características vendrán determinadas reglamentariamente, y en el que se incluirán aquellas especies, subespecies y poblaciones de flora cuya protección exija medidas específicas, debiendo ser clasificadas en alguna de la siguientes categorías: (Derogado)
a) En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
d) De interés especial en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4327 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


