Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1995 y la del 28 de febrero de 2023.
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Artículo 25.
1. La inclusión en el Catálogo Regional exigirá la elaboración y aprobación de uno de los planes contemplados en los apartados 2 a 5, del artículo 31, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, debiendo efectuarse, en tanto no se aprueben, un estudio de evaluación del impacto que sobre dichas especies, subespecies o poblaciones cause toda actividad pública o privada, cuyo resultado determinará la posibilidad de su autorización por parte de la Administración. (Derogado)
2. Los planes podrán incluir, entre sus determinaciones, la aplicación a la totalidad o a una parte del hábitat de la especie, subespecie o población de alguna de las categorías de espacios naturales protegidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4327 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


