Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1995 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 29.
1. Se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario, velando la Administración por su conservación y mantenimiento.
2. Cualquier tipo de actuación sobre los árboles singulares, como poda, descortezado o excavación, que pueda afectar a su estado vegetativo y a su viabilidad, deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-452 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


