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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 29.

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Artículo 29.
1. Se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario, velando la Administración por su conservación y mantenimiento.
2. Cualquier tipo de actuación sobre los árboles singulares, como poda, descortezado o excavación, que pueda afectar a su estado vegetativo y a su viabilidad, deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1995 Texto original Leer

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