Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 32.
Artículo 32.
La Consejería competente deberá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, si resultara incompatible con su conservación.


